8 recomendaciones básicas para implementar las normas de seguridad y salud en tu empresa
Escrito por: Treyssi Mantilla, participante del programa de becas “Women for Safety”, primera generación.
Es un hecho de que cada empresa debe comprometerse en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo teniendo los conocimientos básicos al momento de desarrollar, implementar y mejorar continuamente un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como lo indica la ley peruana N° 29783.
Es por esto que, tras los cambios realizados por la Resolución Ministerial 571–2014/MINSA, Ley N° 30222, y por el Decreto Supremo N° 006–2014-TR, debemos recordar las ocho recomendaciones básicas que las empresas deben seguir con el fin de flexibilizar la regulación en Seguridad y Salud en el Trabajo (Gestión, 2014).
1.Contar con un médico ocupacional: Es indispensable contar con un médico ocupacional los seis días laborales de la semana si es que cuentan con más de 500 trabajadores. Sin embargo, si la cifra de trabajadores es menos de 500, el médico ocupacional es quien decide el número de horas de trabajo que realizará en la empresa. Un punto adicional, es que se puede tercerizar el servicio del médico ocupacional, por lo que no es necesario incorporarlo en planillas de la empresa.
2. Realizar exámenes médicos: Según la norma, los exámenes médicos deben de hacerse anualmente en actividades de riesgo, de no ser así, puede realizarse cada dos años. Con respecto a los exámenes médicos de retiro, no son obligatorios a menos que el trabajador los requiera; sin embargo, se recomienda que el trabajador que no desee evaluarse, lo manifieste por escrito (Declaración Jurada). Es importante recalcar que, todos los costos de los exámenes los asume el empleador, y también se advierte que el personal que no acceda a realizarse los exámenes podrán ser sancionados. Esto ha cobrado más importancia en nuestra actualidad, ya que los protocolos de prevención y control ante la COVID-19 en el trabajo ha aumentado la demanda.
3. El derecho de los trabajadores a ser transferidos a otro puesto que sea de menor riesgo en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales: Esto no procede en caso de incapacidad absoluta permanente, y en caso no exista un puesto de trabajo para reubicar al trabajador, se recomienda explorar alternativas de cese consensuado. Pero ante todo, se recomienda siempre tomar en cuenta las recomendaciones del médico ocupacional en los exámenes médicos que se realizan al personal para evitar que la actividad laboral complique o empeore más su estado de salud.
4. Formar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Si la empresa cuenta con 20 o más trabajadores, deben de formar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se debe de elegir, en el más breve plazo, a los representantes del personal y en designar a los representantes del empleador; además, es necesario no olvidar hacer las sesiones mensuales pertinentes.
5. Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es quien aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo en caso cuente con 20 a más trabajadores; y para ello se recomienda tener una Matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control) para tomar información relevante de acuerdo a las disposiciones que establezca el reglamento.
6. Realizar capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo: Se deben de hacer cuatro capacitaciones al año (como mínimo) a todos los trabajadores. Estas pueden ser presenciales, así como virtuales de ser necesario.
7. Licencia para actos de concurrencia obligatoria de por 30 días al año: Este derecho a la licencia es la que tienen los miembros del comité y el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el cual debe ser previamente aprobada por el Comité. Antes de otorgar la licencia se debe revisar el cronograma de actividades, el cual se puede solicitar al Comité. No se puede negar el otorgamiento de la licencia sin ninguna razón.
8. Terceros que destacan personal: El empleador es responsable de garantizar un ambiente adecuado como de vigilar la salud de su personal como de terceros, tales como empresas de intermediación, cooperativas, contratistas, subcontratistas que le destaquen personal. La contratación de terceros debe ser formal y cumplir con la regulación en SST, además, deben ser incorporados a las evaluaciones médicas ocupacionales, pudiéndose trasladar el costo.
Para concluir, me gustaría agregar que, es deber de la empresa ser las responsables de proporcionar un entorno seguro y saludable de trabajo a sus trabajadores; por esta razón, deben de tener en cuenta que establecer un buen Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) no solo mejorará la eficiencia y desempeño de los trabajadores, sino también evitará que la empresa sea afectada negativamente; es decir, si se ignora o se evade su cumplimiento, traerá consigo muchos riesgos que generará impactos negativos en la rentabilidad de la empresa, tales como: sanciones legales, multas, pérdidas de oportunidades de negocio y valor empresarial, etc.
En definitiva, para que la empresa mejore su imagen corporativa, aumente su competitividad en el mercado y que promueva el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, es necesario tener un compromiso real para una adecuada implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Referencia bibliográfica
Gestión. (26 de septiembre de 2014). Ocho recomendaciones básicas para implementar las normas de seguridad y salud en la empresa. Gestión. Recuperado de